Si se reclama en amparo la ejecución de un decreto fundado en las leyes de planificación y zonificación para el Distrito Federal, publicadas el 31 de agosto de 1936, decretando la expropiación de un terreno para la construcción de un parque, la suspensión debe negarse, porque existe un evidente interés de la sociedad y del Estado en la aplicación de la citada ley de sus reglamentos, y porque la suspensión tendería a impedir que las autoridades ejerzan las funciones de control, vigilancia y demás facultades que dichas leyes les conceden, y porque igual interés general existe en la construcción de parques y jardines en el Distrito Federal, y si aquél queda afectado, la suspensión debe negarse, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Amparo aunque con la negativa quede sin materia el juicio y aun cuando sean de difícil reparación los daños y perjuicios que ocasionen al quejoso, puesto que el interés general debe prevalecer sobre el particular.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4190/38. sucesión de Franco Alejandro. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.