Como la lotería nacional admite que le sean devueltos los billetes que no sean vendidos en los expendios, si un expendedor no ejercita ese derecho, con el fin de obtener los beneficios que el sorteo pudiere reportarle, o por no perder su posición de comprador de primera clase, es indudable que la perdida no es propia del negocio, sino que proviene de un acto de voluntad del comerciante, por lo que no puede considerarse causado por las contingencias propias de la explotación, por ser un hecho imputable exclusivamente al causante y, por tanto, no puede perjudicar los intereses del fisco, para los efectos del impuesto.
Amparo administrativo en revisión 6740/38. Henaine Elías. 24 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.