Si la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, fija el impuesto de acuerdo con los datos obtenidos de la contabilidad del causante, éste debe ofrecer como prueba en contrario, en caso de inconformidad con la misma o la pericial, y si no lo hace, no puede decirse que la calificación es arbitraria.
Amparo administrativo en revisión 6740/38. Henaine Elías. 24 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.