La prueba de presunciones puede tenerse como bastante, en caso de nacionalización, si lo que se pretende es justificar la simulación de la propiedad, por interpósita persona del clero; pero tratándose del destino de los bienes, este debe justificarse, dada la publicidad y objetividad de los hechos, por los medios ordinarios de prueba, pues no existe razón para someterlos a un sistema probatorio de excepción.
Amparo administrativo en revisión 3638/38. Sucesión de Moncada Francisco Federico. 25 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M: Truchuelo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIII, página 3183, tesis de rubro "NACIONALIZACION, PRUEBA PRESUNTIVA.".