Si una persona funda su inconformidad en hechos y pruebas que antes no habían sido tomadas en consideración, y la autoridad que dictó la resolución, da entrada a la solicitud de aquella, la tramita y la resuelve, hasta entonces puede conceptuarse que se ha dictado resolución definitiva, para los efectos del amparo.
Amparo administrativo en revisión 8455/37. Zepeda González Felipe. 25 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.