Si un amparo sólo ha de producir el efecto, claramente especificado en ejecutoria respectiva, de obligar a la autoridad responsable a dictar un nuevo fallo, en el que se ocupe de analizar una prueba que había sido olvidada, pero sin compelerla para sustentar determinado criterio respecto a su valoración, la responsable da cumplimiento a la ejecutoria, con el sólo hecho de pronunciar nueva sentencia, en la que haga amplia referencia a la prueba en cuestión, aunque la conclusión a que llegue sea adversa al quejoso.
Queja en amparo administrativo 60/38. Fernández Orejas Félix. 25 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.