En la expropiación fundada en la Ley número 323 del Estado de Veracruz, y decretada para establecer un campo de deportes, del que gozarán los particulares miembros de la asociación deportiva a quien pertenecerá dicho campo, no se justifica la causa de utilidad pública, y, por tanto, es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 516/33. Compañía de los Ferrocarriles de Veracruz. (México), Limitada. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.