Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330937
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/11/1938 00:00
EMBARGOS, VICIOS DE EJECUCION EN LOS.

La segunda demanda de amparo instaurado por la misma persona, no es improcedente, si aparece que se desistió de la primera y en esta reclamaba solamente un embargo y en la segunda vicios de ejecución en el mismo.

Amparo administrativo. revisión del auto que desechó la demanda 5620/38. Millán Margarita C. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Azanar Mendoza.