La segunda demanda de amparo instaurado por la misma persona, no es improcedente, si aparece que se desistió de la primera y en esta reclamaba solamente un embargo y en la segunda vicios de ejecución en el mismo.
Amparo administrativo. revisión del auto que desechó la demanda 5620/38. Millán Margarita C. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Azanar Mendoza.