Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330938
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/11/1938 00:00
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, VICIOS DE LA.

No puede decirse que es improcedente un amparo por haberse consentido el acto, consistente en el procedimiento económicocoactivo seguido contra una persona, si lo que se reclama son los vicios de dicho procedimiento.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6653/38. Najar Alvizo José. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.