El hecho de haber promovido anteriormente, la misma persona, una demanda de amparo, no hace improcedente la segunda que presente, si en el expediente no constan los datos respectivos para que pueda confrontarse si realmente se trata de los mismos actos en ambas; máxime, si se estima que puede haber actos posteriores a la petición de la primera demanda.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6653/38. Najar Alvizo José. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.