Embargada una casa mediante el procedimiento económicocoactivo y en cobro de impuestos sobre alcoholes, y de la que se dice propietaria una persona si ésta, en el amparo pedido contra tal embargo, invoca como conceptos de violación, no ser deudor de suma alguna al fisco, ya que adquirió el predio sin deuda de contribuciones y libre de gravámenes y que no ha sido oído en defensa, o lo que e lo mismo, alega no ser causante directo ni indirecto, y no aparece que se hubiera seguido algún procedimiento en virtud del cual el fisco federal, al que hubiera impuesto alguna obligación, es claro que no puede estimarse que dicho quejoso tenga el carácter jurídico de tercero y tampoco el de obligado primero, para que antes de acudir al amparo, haga uso del medio de defensa a que se contraen la prescripción V, inciso 3o., del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, o la prescripción 3a., del propio artículo, en su caso.
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento dictado fuera de audiencia 6792/38. Muñoa Bersaín Pascasio. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.