Si se reclama en amparo las multas diarias que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas impone a una empresa de teléfonos, a fin de que enlace sus redes y combine sus servicios con las de otra compañía, la ejecución del acto reclamado por parte de la Tesorería de la Federación, es el cobro de multas que todavía no se efectúa, y como se trata de un adeudo fiscal, debe concederse la suspensión en los términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, previo depósito, porque no se contraviene el artículo 124 de la misma ley al conceder la medida, ya que no se trata de estudiar las relaciones con las órdenes de enlace dadas por la autoridad recurrente, sino únicamente lo que se refiere a la imposición y cobro de las multas.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2572/37. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.