Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330942
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1938 00:00
MULTAS EN MATERIA FISCAL, MEDIOS DE IMPUGNACION CONTRA LAS (DECRETO DE 19 DE OCTUBRE DE 1937).

El objeto que se persigue al establecer el nuevo recurso de que habla el decreto de diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete, es únicamente aliviar al tribunal fiscal, al afectado, a las oficinas exactoras y a la Secretaría de Hacienda, de seguir todo un procedimiento en forma de juicio, para obtener la revisión de una multa inferior a cien pesos, del todo improcedente. Ahora bien, con ese propósito de economía de los juicios ante el Tribunal Fiscal, se instituyó el recurso para que la Secretaría de Hacienda revocara las multas notoriamente infundadas, mediante un procedimiento de fácil tramitación; pero cuando dicha secretaría resuelve que una multa se impuso con estricto apego a la ley, la inconformidad de los afectados contra esa resolución debe tramitarse ante el tribunal fiscal, y solamente la sentencia adversa que pronuncie este organismo, se podrá reclamar en amparo.

Amparo administrativo en revisión 6936/38. "Buerijos", S.A. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la discusión de este negocio´por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.