Como la facultad de fijar impuestos a los ingresos obtenidos por los profesionistas, no está reservada a la Federación, es evidente que al gravar un Estado esa fuente, no invade la esfera exclusiva de aquélla, por lo que el decreto en que se señala el mencionado impuesto, no es anticonstitucional.
Amparo administrativo en revisión 7212/38. Carrillo Francisco Alfonso y coagraviados. 20 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la discusión del negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.