Para los efectos del juicio de garantías, únicamente puede reputarse consentido un impuesto, en relación con los pagos voluntariamente efectuados.
Amparo administrativo en revisión 7212/38. Carrillo Francisco Alfonso y coagraviados. 20 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la discusión del negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.