La circunstancia de que en un período, el propio causante reduzca el porcentaje de deducción, en relación con el período anterior, renunciando en su perjuicio y en provecho del fisco, el derecho para deducir parte de las cantidades a que tenía derecho, no implica en forma alguna que esa renuncia deba considerarse en pie para las declaraciones subsecuentes y que no tenga derecho, en los periodos siguientes, a hacer las deducciones objetadas por la Junta Calificadora, en declaraciones anteriores.
Amparo administrativo en revisión 7033/38. Compañía Minera "Chontalpan y Anexas", S. A. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la discusión del negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.