Lo relativo a nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, nacionalización, colonización, emigración e inmigración, corresponde a la Federación, según el artículo 73, fracción XVI, de la constitución, por lo que para que los gobernadores de los Estados puedan intervenir en la ejecución de disposiciones relativas a esas materias, es preciso que la ley secundaria les otorgue concretamente la facultad, lo que no ocurre en el caso del artículo 3o. de la Ley General de Población, el cual sólo de manera vaga y general hace alusión a dicha facultad.
Amparo administrativo en revisión 6066/38. Wong Chio Benito. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.