El acuerdo del presidente de la República, de catorce de julio de mil novecientos treinta y siete, no da competencia a los gobernadores de los Estados para colaborar en la prosecución de los fines determinados en dicho acuerdo; por lo que éste debe estimarse ineficaz para fundar la competencia de los actos del gobernador de un Estado, tendientes a impedir que los extranjeros se dediquen a ejercer el comercio, así como la de las autoridades que tratan de ejecutar dichos actos.
Amparo administrativo en revisión 6066/38. Wong Chio Benito. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.