Los causantes no están capacitados para formular oposiciones ante las autoridades administrativas; contra un acto legislativo, y menos si el señalamiento de la cuota que se haga en un plan de arbitrios, no tiene el carácter de especial para determinada persona, sino el del impuesto mismo.
Amparo administrativo en revisión 6893/38. Moctezuma de De la Peña Luisa. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.