No debe confundirse el acto de expedición de una ley y el de su aplicación por otras autoridades, pues este acto puede existir independientemente de la imperfección del acto legislativo, que puede viciar el de cumplimiento porque se aplica una ley inconstitucional.
Amparo administrativo en revisión 6893/38. Moctezuma de De la Peña Luisa. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.