Si la ejecutoria de una Sala de la Corte, amparó a una empresa contra la resolución del Jurado de Infracciones Fiscales, que la declaró culpable de una infracción, y se funda dicha ejecutoria, sustancialmente, en que la agraviada no incurrió en la mencionada infracción, es claro que el objeto de esa sentencia es que las autoridades responsables no puedan cobrar los derechos sencillos que le correspondería pagar a la empresa, si hubiese incurrido en tal infracción, ni tampoco los derechos adicionales o multas, dado que, según la mencionada ejecutoria, no hubo tal infracción.
Queja en amparo administrativo 366/38. Dirección General de Aduanas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.