Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para que los quejosos desalojen determinado terreno, y la orden se debe a la ejecución de un decreto que declaró la expropiación de aquel, por causa de utilidad pública, y para fines de colonización, la suspensión debe negarse, puesto que la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública no es más que una reglamentación del artículo 27 constitucional, y el decreto de colonización y su ejecución tienen por objeto resolver las necesidades de tierra de los campesinos, buscando los medios legales para mejorar las condiciones sociales de cada región del país, y es una medida que interesa a la sociedad y al Estado y sus disposiciones son de orden público, puesto que tienden a conseguir el desarrollo de la agricultura nacional, que es una de las fuentes principales de riqueza y tiende a mejorar las condiciones sociales de la región.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4616/38. Martínez Roberto y coagraviado. 2 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.