Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330963
Ɖpoca: Quinta Ɖpoca
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1938 00:00
ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

Si no existe prueba de la imposibilidad de que el causante deposite el importe de lo que se le exige, con motivo de la suspensión, esta debe concederse, mediante el depósito en el Banco de México, de las cantidades que se cobren.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3248/38. Alvarez Mercedes. 2 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


VƩanse:


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo LV, pƔgina 298, tesis de rubro "ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.".


Tomo LIII, pƔgina 1899, tesis de rubro "ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE AUMENTOS DE.".


Tomo XLVI, pƔgina 4960, tesis de rubro "ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, pÔgina 386, jurisprudencia 209, de rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE.".