Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330965
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/1938 00:00
DEMANDA DE AMPARO, LOS DOCUMENTOS ORIGINALES DEL QUEJOSO, QUE SIRVAN PARA INTEGRARLA, NO ESTA OBLIGADA A REMITIRLOS LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Atentos los términos en que esta concebida la primera parte del artículo 152 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables no tienen la obligación de remitir al Juzgado de Distrito, documentos originales que obren en su poder, pues al expresar el artículo 152 que las autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, a las partes en el juicio, las copias o documentos que soliciten, esa expedición no equivale o no tiene la connotación de entregar o devolver documentos y por tanto, es legal la resolución del Juez de Distrito, negándose a hacer uso de los medios de apremio para obligar a la autoridad responsable a remitir, al Juzgado de Distrito, documentos originales que ante ella tiene exhibidos el quejoso.

Queja en amparo administrativo 334/38. Mexican Atlas Petroleum Co., S.A. 6 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.