Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330966
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/1938 00:00
FABRICAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE.

Si se reclama en amparo la orden del gobernador de un Estado, para que se haga entrega de un fábrica al Banco Obrero y de Fomento Industrial, para que esta institución la explote en su producción, y del informe rendido aparece que el acto reclamado se consumó, la suspensión debe negarse, puesto que las consecuencias del propio acto no se ejecutan de momento a momento, sino que, ejecutada la entrega de la fábrica al Banco Obrero, se coloca al poseedor en la posibilidad de realizar todos los actos inherentes, entre los cuales está la administración y como quiera que la entrega es un acto consumado, las consecuencias no pueden suspenderse en atención de que son propias de la misma entrega.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5217/38. Compañía Industrial de "La Laguna", S. M. L. 7 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.