Si se reclama en amparo el remate y adjudicación de una finca, hechos por autoridad administrativa, con motivo del cobro de un adeudo fiscal, y el bien embargado se adjudicó a un tercero, éste tiene el carácter de tercero perjudicado y la suspensión debe concederse, mediante la garantía correspondiente, para hacer la reparación e indemnización respectivas.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5263/38. Lome Guadalupe. 7 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.