Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330967
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/1938 00:00
ADEUDOS FISCALES, TRATANDOSE DE, DEBE EXIGIRSE GARANTIA PARA LA SUSPENSION, SI EXISTE TERCERO PERJUDICADO.

Si se reclama en amparo el remate y adjudicación de una finca, hechos por autoridad administrativa, con motivo del cobro de un adeudo fiscal, y el bien embargado se adjudicó a un tercero, éste tiene el carácter de tercero perjudicado y la suspensión debe concederse, mediante la garantía correspondiente, para hacer la reparación e indemnización respectivas.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5263/38. Lome Guadalupe. 7 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.