Si se reclama en amparo la orden del Departamento Central del Distrito Federal y del presidente de la Comisión Mixta de la Industria del Pan, para que se clausure una fábrica de pan y el establecimiento donde se expende el mismo artículo, y en el informe únicamente se dice que la Comisión Mixta Obrero Patronal de Vigilancia de la Industria del Pan en el Distrito Federal, comprobó diversas violaciones al reglamento de dicha industria, así como de las disposiciones del convenio obrero patronal, de 7 de enero de 1938, por lo que fue decretada la clausura del establecimiento propiedad del quejoso, no se especifica ni se razona sobre los motivos que determinaron la medida, ni se enumeran las disposiciones del reglamento de la industria del pan, que se infringieron por el quejoso, y debe concederse la suspensión.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4469/38. Guridi Feliciano. 8 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.