Si se reclama en amparo la aplicación de un Decreto que declara de utilidad pública las obras de ampliación y apertura de las calles y que decreta la expropiación de parte de los predios ubicados en ellas, se trata de la aplicación de la Ley de Planificación y Zonificación para el Distrito Federal, que entró en vigor el día 31 de agosto de 1936, que declara de utilidad pública la planificación y zonificación de las ciudades y poblaciones del Distrito Federal y como consecuencia de ello, la ejecución de las obras aprobadas de acuerdo con los estudios parciales o totales del plano regulador; y que dispone que el impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, producidos por la realización de obras públicas, se causarán sobre los predios directamente beneficiados y sobre todo los predios del Distrito Federal; y, por lo mismo, se trata de la aplicación de una ley que interesa a la colectividad; puesto que se trata de ampliar esas calles para comunicar cómodamente una parte de la ciudad con otra, descongestionando el tránsito y, por tanto, la suspensión debe negarse contra la ejecución del propio decreto, en todo lo que se refiere a la ejecución de las obras y toma de posesión de los predios; pero respecto de los actos consistentes en los cobros que se pretende efectuar por acrecentamiento y valor de mejoría específica de la propiedad de los quejosos, la suspensión debe concederse mediante depósito en el Banco de México.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4011/38. "Talleres Elcoro", S.A. y coagraviados. 8 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.