Si se reclama en amparo la orden del jefe de la Oficina de Control y Medicamentos dependiente de Salubridad Pública, y del delegado Sanitario Federal, en determinado lugar, para que se clausure una farmacia, en virtud de que el propietario no había propuesto responsable de la misma, dentro de los plazos que se le fijaron, la suspensión debe negarse, puesto que la sociedad está interesada en que al frente de los establecimientos farmacéuticos se encuentre un responsable con título y porque las disposiciones del Código Sanitario y sus Reglamentos, que tienden indudablemente hacia la salubridad general, son de orden público.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4810/38. Góngora Novelo Rigoberto. 8 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.