El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé dos hipótesis de procedencia para librar una orden de aprehensión para la etapa inicial, previstas en sus artículos 141 y 310, los cuales son que: 1. El indiciado, sin causa justificada, no atienda una citación u orden de comparecencia judicial; y, 2. La Representación Social lo considere necesario para lograr la comparecencia del imputado, a fin de que se le formule imputación. Así, se estima actualizada la primera hipótesis (conforme al párrafo cuarto del artículo 141 mencionado), cuando el Juez de Control declara sustraído de la acción de la justicia al imputado, al hacer caso omiso a la citación que se le efectuó, para que compareciera a la audiencia intermedia, a pesar de estar debidamente notificado; máxime que existe incumplimiento de las medidas cautelares impuestas, en el caso, la relativa a su presentación semanal ante el Juez.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 242/2017. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.