Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330972
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/1938 00:00
OPOSICION EXTEMPORANEA.

Si el requisito que exige el artículo 558 de la Ordenanza General de Aduanas, es cumplido después de los quince días en que se debe presentar la demanda de oposición, es indudable que aquélla es extemporánea.

Amparo administrativo directo 3593/28. Agente del Ministerio Público del Sexto Circuito. 9 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.