Si el requisito que exige el artículo 558 de la Ordenanza General de Aduanas, es cumplido después de los quince días en que se debe presentar la demanda de oposición, es indudable que aquélla es extemporánea.
Amparo administrativo directo 3593/28. Agente del Ministerio Público del Sexto Circuito. 9 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.