Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330974
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/1938 00:00
EJIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEVOLUCION DE.

Si se reclama en amparo la orden de una delegación del Departamento Agrario, para que se prive a los quejosos de los terrenos que recibieron como dotación ejidal, y del informe aparece que el c. presidente de la República ordenó que se respete el fraccionamiento de las fincas donde están ubicados los terrenos de los quejosos, buscando una solución para dotar de ejidos a los vecinos a quienes les habían sido dadas en las zonas afectables, o adquiriendo lotes de los colonos que quieran desprenderse de ellos, y por tal motivo, se aprobó la devolución de los lotes que primitivamente habían sido objeto de la dotación, y que por haber vencido el plazo que se concedió para que los desocuparan, se ordenó la desocupación, no se trata de la aplicación de las leyes agrarias, que ya la recibieron eficazmente, al hacerse la dotación del poblado, pues lo que se pretende es hacer respetar los derechos de los colonos y, en consecuencia, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, por no haber en el caso tercero perjudicado.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5918/38. Comisariado Ejidal de La Compañía Agraria del Poblado de Cedros, Jalisco. 9 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.