La sociedad esta interesada en que se cumplan con toda exactitud las disposiciones de la Ley de Migración, hoy de población, y, por tanto, contra la aplicación de tales disposiciones, no procede la suspensión. En consecuencia, esto debe negarse contra la resolución de la Secretaria de Gobernación sobre nulidad de la declaración de inmigrado del quejoso que se le reconoció anteriormente, otorgándosele la tarjeta correspondiente, puesto que de concederse, se seguirán perjuicios al interés general, por tratarse del cumplimiento de leyes que regulan la permanencia de los extranjeros, en el país, y fijan entre otras condiciones, las necesarias para adquirir el carácter de inmigrado; sin que los perjuicios que se puedan seguir al quejoso con la ejecución del acto reclamado, sean de difícil reparación, supuesto que si obtiene el amparo, quedara sin efecto la revocación de la declaración de inmigrado; de manera que la anotación que se lleva a cabo en los documentos de aquel, por el Departamento Demográfico de la Dirección General de Población, no le eroga perjuicio alguno.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6972/38. Goldsmith Gordón Mowsa Eljasz. 9 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.