Si se reclama en amparo la resolución de un Delegado Forestal y de Caza y Pesca, en el sentido de suspender al quejoso un permiso de explotación de bosques y el uso de guías forestales, hasta que las autoridades correspondientes resuelvan en definitiva el litigio que existe entre el permisionario y otra persona, respecto a los terrenos en que se hace la explotación, no se trata de actos negativos, sino de actos prohibitivos, puesto que los primeros consisten en rehusarse a hacer algo o a otorgar un permiso, una concesión o un derecho a que se cree acreedor el demandante; y los actos prohibitivos se caracterizan, en términos generales, por el hecho de que la autoridad impide al demandante, el ejercicio de un derecho o la continuación de una actividad a que está dedicado, siendo susceptibles de suspenderse, en virtud de que tienen efectos de carácter positivo sobre la persona y el patrimonio del quejoso, como sucede en el caso, puesto que el Delegado Forestal y de Caza y Pesca, por medio de la suspensión de las guías y licencias forestales, impide al quejoso la continuación de sus trabajos; y la suspensión debe concederse, mediante fianza, para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3743/38. Septién Carlos. 10 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.