No puede decirse que una persona esté en posesión de unas tierras que habían sido dadas como ociosas, en virtud de que obtuvo en el amparo pedido contra el desposeimiento relativo, si dicho amparo, aunque de fecha anterior, fue comunicado al Juez de Distrito cuando ya se suponían dados los terrenos nuevamente en arrendamiento.
Amparo administrativo en revisión 5198/38. Velasco Daniel y coagraviados. 5 de Octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Jesús Garza Cabello.