El acta levantada y en la que aparece que se ha transgredido la Ley de Tierras Ociosas, no puede conferir derecho alguno a quien pretende tener la posesión de esas tierras.
Amparo administrativo en revisión 5198/38. Velasco Daniel y coagraviados. 5 de Octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Jesús Garza Cabello.