Es cierto que el artículo 27 constitucional consagra la inafectabilidad de la pequeña propiedad agrícola en explotación, y estatuye, en su fracción XV, que las autoridades agrarias incurrirán en responsabilidad, por conceder dotaciones que afecten esa pequeña propiedad; pero atento lo dispuesto en la fracción XIV de dicho artículo 27, es evidente que tal circunstancia no puede dar lugar al amparo, porque aquel a quien se afecta su pequeña propiedad, tiene expeditos sus derechos para acudir ante el presidente de la República, como suprema autoridad en materia agraria, por conducto del departamento respectivo, a fin de que dicho funcionario dicte, en su caso, las medidas tendientes a respetar la pequeña propiedad del interesado.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1787/38. Hernández de Canto Carmen. 17 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. truchuelo. Relator: Alonso Aznar mendoza.