Si se reclama en amparo la ocupación de una finca, por el concepto de que se pretende incluirla en la dotación de ejidos para un pueblo, no obstante no corresponder a los vecinos de éste, claramente se infiere que esa demanda se endereza contra actos de ejecución de la mencionada resolución dotatoria de ejidos, y por tanto, la demanda es improcedente.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1787/38. Hernández de Canto Carmen. 17 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. truchuelo. Relator: Alonso Aznar mendoza.