La prueba de la existencia del acto reclamado, no implica su inconstitucionalidad, y ni la desestimación de las causas de improcedencia alegadas por alguna de las partes, ni el hecho de que se dé a entender cuales son los conceptos de violación expresados en la demanda y su motivo, hacen obligatorio conceder el amparo.
Amparo administrativo en revisión 1734/38. Badillo viuda de Lira María de Jesús. 22 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.