Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 16 de 22
Mostrando solo tesis del 18/11/1938
Tesis
Registro digital: 330992
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/11/1938 00:00
BALDIOS, ORDEN DE DESOCUPACION DE.

Es indudable que si una persona estaba facultada conforme al artículo 3o. de la Ley de Tierras Nacionales o Baldías, para tomar las extensiones que se expresan en él, no ha justificado haber cumplido con el requisito de haberse dedicado personalmente al cultivo de las tierras cuya ocupación, denunció, ni se encuentra dentro de las disposiciones del artículo 7o. del Decreto de seis de marzo de mil novecientos treinta, por las que se requiere que el interesado trabaje las tierras ocupadas por él, durante dos años consecutivos para adquirir el derecho que el Ejecutivo de la Unión le expida gratuitamente el título de parcela, la resolución por la que se da por cancelado el aviso de ocupación de dichos terrenos, así como el convenio celebrado para que se revocara la extensión de terreno que se le había concedido como baldío, no es violatoria de garantías.

Amparo administrativo en revisión 3526/38. Gastélum Zoila. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator:José M. Truchuelo.