Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330993
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/1938 00:00
RETROACTIVIDAD.

La ley no puede juzgarse como retroactiva, cuando viene a aplicarse a actos no realizados, como los llama la escuela laica, espectativas de derechos.

Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.