La ley no puede juzgarse como retroactiva, cuando viene a aplicarse a actos no realizados, como los llama la escuela laica, espectativas de derechos.
Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.