Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330994
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/1938 00:00
IMPUESTO, EXENCION DE. (LEGISLACION DE COAHUILA).

El Decreto de doce de septiembre de mil novecientos veintisiete, es contrario al espíritu del artículo 28 constitucional, porque releva parcialmente a personas determinadas, de pagar el impuesto aplicable a los causantes de la industria de que habla, y además, deja a la apreciación del Ejecutivo del Estado, señalar el tiempo de la exención, acuerdo administrativo, que por si solo quita a la ley la condición de generalidad, para los casos comprendidos en ella, razón por la cual dicho decreto no puede crear en favor de persona alguna, el derecho de pagar tan sólo determinada tributación, por el tiempo fijado en el contrato respectivo.

Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.