Las concesiones administrativas sólo pueden tener por objeto aquellos actos que caen dentro de las atribuciones del Estado y aquellos que, por interés público, debe vigilar, pero no los que, por corresponder a las actividades del individuo, puede éste ejecutar sin el permiso o gracia de la autoridad, elementos éstos, inherentes a la concesión.
Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.