El acto que no se refiere a la construcción de obras o prestación de servicios públicos y por el cual no se establecen derechos y obligaciones recíprocas, elementos esenciales de los contratos administrativos, no puede tener el carácter jurídico de concesión administrativa, y la estipulación consignada de que se invierta determinado capital en una industria y que ésta quede establecida en el tiempo fijado, constituye tan sólo condiciones impuestas al contribuyente, para que pueda gozar de un privilegio, pero de ninguna manera derechos establecidos en favor del Estado.
Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.