Como la tributación no puede ser objeto de contrato, por ser materia que está fuera del comercio, como todo lo concerniente a funciones propias de autoridad, y como no puede desconocerse que la ilicitud de la materia del contrato, trae consigo su nulidad absoluta, en caso de una exención ilegal de impuestos, no es necesario, para declarar la ineficacia del contrato que le haya dado vida, la declaración judicial.
Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.