El decreto que reforma el artículo 101 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, encierra principios de ejecución, al establecer que, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 28 de la Constitución General de la República, se derogan y declaran sin efecto alguno, las concesiones o franquicias por impuestos, otorgados por el Congreso del Estado o por el Ejecutivo del mismo y que todas las industrias fabriles o manufactureras establecidas o que se establezcan en el Estado, pagarán determinado impuesto, sin recargo alguno de los que decretan las leyes del Estado.
Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.