Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330999
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/1938 00:00
IMPUESTO, EXENCION DE.

No puede hacer una legal situación jurídica individual, para pagar determinada tributación, de un acto del Poder Ejecutivo, concesión o contrato, sino que necesariamente tal situación debe emanar de la situación general impersonal de la ley, que es la que, de acuerdo con las necesidades públicas y con fundamento constitucional, fija el impuesto. Por otra parte, estas disposiciones de carácter general no pueden darse con el carácter de revocables por ser esto contrario a la naturaleza de la ley, y la disposición que contenga una ley sobre impuestos, sobre que su vigencia será obligatoria dentro de determinado tiempo, no tiene el poder de crear en favor de los particulares, derecho alguno frente al poder público, de que no se modificará dicha ley.

Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.